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DESPIDO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Al haberse decidido en la sentencia atacada otorgar al actor la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, en circunstancias que su despido no se produjo por algunas de las causales que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que el despido se llevó a efecto sin invocar causa legal, evento que como se ha dicho no es posible aplicar la ficción legal, y, en todo caso tampoco procede en general, tratándose de un docente; se ha vulnerado ese precepto, así como el artículo 168 del Código del Trabajo, por errónea interpretación y aplicación, yerro que alcanza lo dispositivo de la decisión, desde que condujo a condenar a la demandada al pago de sumas infundad...
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DESPIDO. INDEMNIZACION. En nuestra legislación laboral, que regula la prestación de servicios en el sector privado, se contemplan causales en que tanto el empleador o el trabajador pueden poner término a la relación contractual que los vincula y que en el evento de que la trabajadora estime que su empleador es quien ha incurrido en ellas, se contempla un procedimiento para obtener tal pronunciamiento, el cual puede c oncluir con una declaración judicial en tal sentido y con la condena del empleador, tanto al pago de las indemnizaciones como al del incremento fijado por el legislador para el caso. Que la existencia expresa y especifica de estas indemnizaciones, que son propias del derecho laboral, constituyen de por sí un resarcimiento a la ruptura del nexo contractual laboral que unía a...
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino Varas Alfonso
En representación del Ministerio de Justicia: Paula Recabarren Lewin
... ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en cond... invocando una o más de las siguientes causales:. 1.- Alguna de las conductas indebidas de caráct...Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que...
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DESPIDO. La demandante en sus relaciones con el Municipio demandado se hallaba especialmente sometida al Estatuto Docente y, en forma supletoria, al Código del Trabajo, pero sólo en los asuntos no regulados por dicho Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial. Este es el sentido y alcance que debe darse a la supletoriedad del Código Laboral en las relaciones entre los profesionales de la educación y sus empleadores. En otros términos, rige la codificación laboral en la medida en que el régimen estatutario no contemple reglas específicas y especiales sobre una determinada materia, como sería en la especie y, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte, en el caso de los profesionales de la educación contratados o c...
... condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicios, con el recargo del 80%, m... que dichas normas establecen las causales de terminación del contrato de trabajo y las inde...
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. La extinción de los contratos en el derecho privado - 1.1. Concepto e importancia de la terminación del contrato de trabajo - 1.2. Las causales de terminación del contrato de trabajo - 1.3. Clasificación de las causales - 1.4. Mutuo acuerdo de las partes - 1.5. Causales objetivas de terminación - 1.5.1. Vencimiento del plazo convenido - a) Período máximo del plazo - b) Efectos del cumplimiento del plazo y transformación del contrato a plazo en de duración indefinida - 1.5.2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato - a) Contenido de la causal en relación con la estabilidad en el empleo - b) La quiebra como configuradora de esta causal - 1.5.3. Caso fortuito o fuerza mayor - 1.6. Causal subjetiva involuntaria: muerte del trabajador - 1.7. Causales subjetivas volu...
... de las relaciones laborales: los despidos por razones persecutorias, de diversa índole, y l... el tiempo convenido, a título de indemnización por lucro cesante, ya que por un hecho que no le e...
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DESPIDO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. Para el caso en que se ponga termino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años del art. 163 de Código, otra indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. El empleador no incurre en tal obligación siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha, circunstancias de h...
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DESPIDO INJUSTIFICADO. La controversia radica en determinar si la ficción legal establecida en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, en orden a que no resultando acreditadas las causales invocadas para el despido, éste se entiende realizado por algunas de las razones establecidas en el artículo 161 del mismo Código, por lo tanto, ante la omisión de comunicar el despido con la anticipación legal, debe o no otorgarse la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente. Al respecto este Tribunal de casación ya ha sostenido que es el legislador quien infiere que, ante la falta de prueba de las causales contempladas en los artículos 159 ó 160 del Código del Trabajo, el término de la relación laboral se produjo por aplicación de aquellos motivos contempl...
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Génesis histórica - 1. Situación con la ley de inamovilidad - 2. Situación dentro del Decreto Ley Nº 2.200 - 3. Código del Trabajo de 1987 (Ley Nº 18.620) - 4. Terminación voluntaria del contrato - 5. Terminación por causales ajenas a la voluntad - 6. Terminación por causales de caducidad - 7. Otras obligaciones del empleador - 8. Indemnización por años de servicios contractual como sanción legal. 316 - 9. Procedencia de la indemnización - 10. Actuación de las partes en el reclamo - 11. Pago e incompatibilidad - 12. Reajuste de la indemnización - 13. Situación procesal - 14. Fuero - 15. Facilidades para el pago de la indemnización convencional o legal - II. Situación actual - 1. Causales de terminación - 2. Pago del desahucio - 3. Indemnización por años servidos - 4. Indemnización a...
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TRABAJADOR. DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. JUEZ. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere.
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CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. INDEMNIZACIONES. AÑOS DE SERVICIOS. El resarcimiento previsto en el artículo 163 ha sido establecido en forma perentoria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, para el evento que el juzgado competente, ante el reclamo deducido por el trabajador, declare que la causal invocada para el despido ha sido injustificada, indebida o improcedente o no se haya esgrimido razón alguna para la desvinculación. En el caso que se argumenten las necesidades de la empresa para la separación del dependiente, éste siempre tiene derecho a la señalada indemnización, pudiendo discutirse sólo el recargo pertinente, lo que se desprende de la redacción del artículo 161 del Estatuto Laboral. Este deja a salvo las causales que pueden no dar lugar a re...
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