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DUEÑO DE LA OBRA O FAENA. ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. Las obligaciones laborales y previsionales a que hace referencia el artículo 64 del Código del Trabajo, están constituidas, fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones de salud y seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, además, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislación laboral, verbigracia, duración máxima de la jornada, pago de horas extraordinarias, adopción de medidas de seguridad, escrituración y actualización de los contratos, etc. En este contexto, aparece que tales obligaciones nacen, permanecen y resultan exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une a trabajador y empleador, pues son consecuencia, precisamente, de la existencia de esa vi...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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Navarro reconoce que no se reunió con vecinos el día de su accidente, tras informe de la ACHS
Aunque insiste en que recorría la zona por motivos laborales, el senador del MAS, Alejandro Navarro, reconoció que el día de su accidente en moto de nieve "no hubo contacto con ningún vecino" y calificó como un "error" el comunicado de prensa que envió su periodista, el que señalaba que había tenido un encuentro con ellos.
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HECHOS. FIJACIÓN. JUEZ. La fijación de los hechos del proceso corresponde a facultades privativas de los jueces del grado y no admite revisión por medio del recurso de casación, salvo que en su establecimiento se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba. OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTES LABORALES. Tratándose de las indemnizaciones de perjuicios por accidente del trabajo, la responsabilidad surge para el dueño de la obra en la medida en que éste no ha ejercido la prerrogativa de fiscalizar la adopción de las medidas de seguridad necesarias y a que esté obligado el empleador directo del trabajador.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie - Mario Garrido Montt - Ximena Gutiérrez Rosa - Carlos Hoffmann Contreras - Rodemil Morales Avendaño - Francisco Orrego Vicuña - Carlos Pecchi Croce - Arturo Prado Puga - Paulino Varas Alfonso
En representación del Ministerio de Justicia: Natalia Muñoz Chiu - Alejandro B. Soto Stuardo
... daños a los vehículos producidos en accidentes de tránsito, la denuncia deberá indicar, además... que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo...
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ACCIDENTES DE TRABAJO. DEBER DE CUIDADO. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Por mandato legal se consideran estos accidentes de trayecto como del trabajo y, por ende, como contingencias amparadas por ella. La Ley N° 16.744 en su artículo 69 permite, en caso que el accidente o enfermedad se deba a la culpa o dolo, ya sea de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que correspondan, para que la víctima y demás personas a quienes esta situación cause daño, accionen o reclamen las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las disposiciones del derecho común. Esta disposición autoriza tanto a la víctima y cualquier otro que sufra perjuicios, accionar en contra de aquél tercero que obro con culpa o dolo en el accidente o enfermedad laboral, con...
..., el ofendido por estas contingencias laborales que pretenda ser indemnizado por el causante de el...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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§ 20. El en la responsabilidad civil - a. y responsabilidad - 141. El como condición y objeto de la responsabilidad civil - 142. Fines de la responsabilidad civil y reparable - b. Concepto de en nuestra tradición jurídica - 143. Concepto jurídico de - 144. El interés debe ser legítimo - 145. El debe ser significativo - 146. Los intereses cautelados en la forma de garantías constitucionales - c. Tipos de s - 147. patrimonial y moral - 148. Diferencias esenciales entre el patrimonial y el moral. - 149. corporal - 150. s mediatos e inmediatos; s directos e indirectos.234 - 151. s previsibles e imprevisibles - § 21. Principios que rigen la reparación de los s - a. Principio relativo a la efectividad del : el ...
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ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN. Tratándose de las indemnizaciones de perjuicios por accidente del trabajo, que la responsabilidad surge para el dueño de la obra o faena en la medida en que éste no haya ejercido la prerrogativa de fiscalizar la adopción de las medidas de seguridad necesarias a que esta obligado el contratante directo del dependiente. Tal omisión lo hace responsable de los perjuicios que, un accidente de naturaleza laboral, haya causado al dependiente cuyas fuerzas laborales son aplicadas en beneficio del responsable subsidiario, no pudiendo desconocerse que el deber de seguridad impuesto al empleador, constituye una obligación laboral de aquellas a que hace referencia el artículo 64 del Código del Trabajo.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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ACCIDENTE LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS. IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR. La imprudencia del trabajador no hace perder a un accidente la calidad de accidente laboral; en efecto, no constituyen accidentes laborales los producidos intencionalmente por la víctima, de modo que aquéllos en que concurre una simple negligencia de su parte deben ser calificados como accidentes del trabajo y generan las responsabilidades correspondientes; el artículo 69 de esta ley hace responsable al empleador cuando el accidente se produce por dolo o culpa de su parte; el incumplimiento de las medidas eficaces para proteger la salud del trabajador importa que el empleador no ha desplegado la diligencia, cuidados necesarios, que, es de la culpa o descuido levísimo.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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DUEÑO DE LA OBRA. RESPONSABILIDAD. OBLIGACIONES LABORALES. Las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la empresa, obra o faena han de entenderse relacionadas con la tarea encargada y la vigencia del contrato de prestación de servicios que lo une al contratista. OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTES LABORALES. Tratándose de las indemnizaciones de perjuicios por accidente del trabajo, la responsabilidad surge para el dueño de la obra en la medida en que éste no ha ejercido la prerrogativa de fiscalizar la adopción de las medidas de seguridad necesarias y a que esté obligado el empleador directo del trabajador.
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Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie - Mario Garrido Montt - Ximena Gutiérrez Rosa - Carlos Hoffmann Contreras - Rodemil Morales Avendaño - Francisco Orrego Vicuña - Carlos Pecchi Croce - Arturo Prado Puga - Paulino Varas AlfonsoEn representación del Ministerio de Justicia: Alejandro B. Soto Stuardo
... para cortar o atenuar los efectos del accidente que hubiere causado la pérdida o avería;. 3º. S... la nave, en conformidad con las normas laborales y del derecho común que regulan la concurrencia d...